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http://bibliotecavirtual.dgb.umich.mx:8083/xmlui/handle/DGB_UMICH/1390
Título : | Puesta a disposición ante el ministerio público sin demora. Derecho fundamental del detenido |
Autor : | Fabián López, María de los Ángeles |
Asesor: | Madrigal Guerrero, Susana |
Palabras clave : | info:eu-repo/classification/cti/5 FDCS-M-2019-0227 Procesal constitucional Debido proceso Detención en flagrancia Derechos humanos |
Fecha de publicación : | feb-2019 |
Editorial : | Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo |
Resumen : | Right of a due process of law, which every person under investigation have and that is recognized in the Federal Constitution too, implies exactly that, that a person since the moment who is arrested by any way accepted in the founding law until the end has a process and a trail regulated by terms, conditions and principles that the constitution entitles. Based on the article 1 of the Mexican Constitution, the detainee’s appearance to the authority or Prosecutor immediately is a fundamental right which must be respected by every person and authority by that right is indicated in the fifth paragraph of article 16 of the Constitution and on international instruments such as the American Convention on Human Rights and the International Covenant on Civil and Political Rights. Violation against the detainee’s appearance without delay right can set off a series of events and consequences even violations against other human rights and is the amparo trail the most adequate mechanism for the complainant can gets his liberty or the replenishment of the procedure. El derecho a un debido proceso que tiene a su favor toda persona imputada y que también se encuentra reconocido en la Constitución Federal, implica exactamente eso, que una persona desde el momento en que es detenida ya sea por cualquier medio reconocido en la ley fundante, hasta que se decida su situación, tenga un proceso y un juicio regido bajo los términos, condiciones y principios que la misma Constitución otorga. Con fundamento en el Artículo Científico 1° de la Constitución Mexicana, la puesta a disposición sin demora ante la autoridad correspondiente o ante el Ministerio Público de una persona que ha sido detenida en flagrancia es un derecho fundamental que debe ser respetado por toda persona y autoridad, en virtud de que se encuentra señalado en el párrafo quinto del Artículo Científico 16 de la Constitución e instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La violación al derecho fundamental de puesta a disposición sin demora puede desencadenar una serie de actos y consecuencias, incluso violaciones relativas a otros derechos, siendo el juicio de amparo el mecanismo de defensa más adecuado para que el quejoso pueda obtener su libertad o la reposición de su procedimiento. |
Descripción : | Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Maestría en Derecho |
URI : | http://bibliotecavirtual.dgb.umich.mx:8083/xmlui/handle/DGB_UMICH/1390 |
Aparece en las colecciones: | Maestría |
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