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Título : Catálogo documental. Fondo: Secretaría de Gobierno. Sección: Gobernación. Serie: Hijuelas, distrito de Morelia. Libro No. 17-18 primera parte, años: 1857-1909.
Autor : Ruiz Tapia, José Manuel
Asesor: Marcos Martínez, Álvaro
Palabras clave : info:eu-repo/classification/cti/4
FH-L-2014-1445
Catálogo documental
Comunidad
Reparto
Hijuelas
Fecha de publicación : ago-2014
Editorial : Universidad Michoacana de San Nicolas de Hidalgo
Resumen : This documental catalog provides a reference to “serie de hijuelas” (division of lands) of the District of Morelia, which covers the periods of 1857 – 1909. Had been analyzed and described some documents related to the comunities of Capula and Capacho. In this documents we can notice the importance of the division and sale of the lands in the indigenous communities mentioned before.Once the Independence was completed, one of the main purposes stated in the Constitution was the promulgation of the division of the lands giving guarantees to the indigenous population among others. It took several decrees. One of the first decrees is based of “The Constitution of Apatzingan” October 22, 1814. It has a notable historical value because it represents the first act of constitutional faith in all the mexican nation where handled in some articles the right of freedom and the division of lands. The article34 for example, stipulates tha all the individuals of the society have the right of adquire properties and feel free of use them in order to do not violate the law. The article 35 mencioned that no one shall be deprived of his or her properties, only in case of a public necesity.
El presente catalogo documental da referencia a la serie de hijuelas (reparto de tierras) del distrito de Morelia, el cual abarca los periodos 1857 – 1909. Se analizaron y describieron documentos relativos a las comunidades de Capula y Capacho. En dichos documentos se puede apreciar la importancia que tuvo el reparto y venta de terrenos en las comunidades indígenas ya mencionadas. Una vez consumada la independencia de nuestro país, unos de los propósitos principales establecidos en la constitución, es la promulgación de la división de tierras dando garantías a la población de indígenas entre otros. Para el cual transcurrieron varios decretos uno de los primeros decretos se basa en “La Constitución de Apatzingán” del 22 de Octubre de 1814, tiene un gran valor histórico porque representa la primera manifestación de fe constitucional en toda la nación mexicana donde maneja en algunos artículos el derecho de la libertad y el reparto de tierras por ejemplo el artículo 34, establece que todos los individuos de la sociedad tienen derecho a adquirir propiedades y disponer de ellas a su arbitrio con el fin de que no contravengan a la ley, el artículo 35, menciona ninguno debe ser privado de la menor porción de las que posea, sino cuando lo exija la publica necesidad. Para 1822, la diputación provisional en su sexta sesión se tomó determinación de que se podía disponer el ramo de bienes en las comunidades, con la finalidad de cumplir y garantizar dicho acuerdo, se dispuso a que se manejaran oficios para el señor intendente para dar a conocer a los delegados para así poder tener disposición de dichos bienes de terrenos. El 10 de junio de 1825 la comisión de gobernación acordando que los bienes conocidos como comunidad le pertenecería exclusivamente a los indios, y de ningún modo perteneciente a los fondos municipales.
Descripción : Facultad de Historia. Licenciatura en Historia
URI : http://bibliotecavirtual.dgb.umich.mx:8083/xmlui/handle/DGB_UMICH/13916
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