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Título : Validez del procedimiento de una visita domiciliaria, en materia fiscal realizada a la contribuyente Corporativo Médico S.C.
Autor : Ortega Valencia, Norma Susana
Asesor: del Moral Zambrano, Francisco de Asís
Palabras clave : info:eu-repo/classification/cti/5
FCCA-L-2013-0081
Procedimiento
Visita domiciliaria
Contribuyente
Fecha de publicación : ene-2013
Editorial : Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
Resumen : At present it is known that the development of any country, its government must have financial resources, for which the population must comply with tax provisions allowing Fundraiser of these resources. As citizens we have rights, we are also subject to obligations under the various tax systems. Through these is how the state exercises control over economic, social, cultural fields, etc. Article 31 Section IV of our Constitution is where the obligation of all Mexicans to contribute to public spending, in a fair and proportionate manner arises. However, Mexico is a social reality that tells us that people overwhelmingly are dissatisfied with tax systems, either because of its complexity, the high percentage of tax payable or by actions of annoyance from the Ministry of Finance and Public Credit (SHCP). Due in part to this is that most tax crimes are committed and incurred more administrative violations. Our tax systems require the taxpayer to be the same who calculate, pay and comply with all obligations imposed on them, and therefore also provide to the tax authorities powers to monitor the obligor this meeting all obligations in fiscal matters. For verification of the fulfillment of tax obligations, the home visit is a very important process in taxation, since the nature of a monitoring procedure in compliance with the obligations which undoubtedly involves an act of nuisance for the taxpayer.
En la actualidad se sabe que para el desarrollo de todo país, su gobierno debe contar con recursos financieros, para lo cual su población debe cumplir con las disposiciones fiscales que permitan el recaudamiento de dichos recursos. Así como los ciudadanos tenemos derechos, también estamos sujetos a obligaciones de acuerdo con los distintos ordenamientos fiscales. A través de estos es como el estado ejerce control en ámbitos económicos, sociales, culturales, etc. Del artículo 31 fracción IV, de nuestra Carta Magna es donde surge la obligación de todos los mexicanos a contribuir con el gasto público, de manera equitativa y proporcional. Sin embargo, México vive una realidad social que nos indica que la población en su gran mayoría está descontenta con los ordenamientos fiscales, ya sea por su complejidad, por los altos porcentajes de impuesto que deben pagar o por las actuaciones de molestia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (S.H.C.P.). Debido en parte a esto, es que se cometen más delitos fiscales y se incurre en mayor número de infracciones administrativas. Nuestros ordenamientos fiscales obligan al contribuyente a que sea el mismo quién calcule, pague y cumpla con todas las obligaciones que en ellos se establecen, y por lo mismo también otorgan a las autoridades fiscales facultades para que vigilen que el sujeto obligado este cumpliendo con todas las obligaciones que le corresponden en materia fiscal. Para la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, la visita domiciliaria es un procedimiento muy importante en materia fiscal, ya que tiene carácter de procedimiento de vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones lo cual implica sin lugar a dudas un acto de molestia para el contribuyente.
Descripción : Facultad de Contaduría y Ciencias Administrativas. Licenciatura en Contaduría
URI : http://bibliotecavirtual.dgb.umich.mx:8083/xmlui/handle/DGB_UMICH/15225
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