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Título : Análisis de obligaciones fiscales y registros contables de las asociaciones religiosas de Morelia
Autor : Vázquez González, Luis Fernando
Asesor: Ceja Villaseñor, Eduardo
Palabras clave : info:eu-repo/classification/cti/5
FCCA-L-2013-1509
Obligaciones fiscales
Registros contables
Asociaciones religiosas
Fecha de publicación : oct-2013
Editorial : Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
Resumen : Mexico is an officially secular country where church and state are conducted completely independently. This separation was declared in the 1917 Constitution. Catholic clergy tried to fight this law by encouraging farmers to take up arms against the government, causing the Cristero War in the 1920s. The conflict ended with a mutual agreement and new legislation that granted legal status to churches. However, Mexican law still denies the right of ministers of religion to be elected. The legal status of churches is also limited in regard to their ability to own real estate and operate media. In 1992, Mexico abolished many restrictions on the Catholic clergy and other religions. Thereafter, he was granted legal status to religious groups and limited property rights. The state provides no funding to churches and they do not participate in public education. However, Christmas and Easter are national holiday’s vacations with mandatory public and private schools. Anthropologists interpret the main religious practice of Mexico as a phenomenon called Popular Religion, as understood and practiced by the people. Magical rituals among indigenous religious groups in a syncretism between shamanism and the Catholic tradition practiced. In the Catholic religion have joined elements of other faiths, particularly the pre-Hispanic, African and Asian origin.
México es un país oficialmente laico en el que la Iglesia y el Estado se conducen de forma completamente independiente. Esta separación quedó declarada en la Constitución de 1917. El clero católico intentó luchar contra esta ley a través de alentar a los campesinos a tomar las armas contra el gobierno, provocando la Guerra Cristera en la década de 1920. El conflicto concluyó con un mutuo acuerdo y una nueva legislación que otorgó personalidad jurídica a las iglesias. Sin embargo, la legislación mexicana aún desconoce el derecho de los ministros de culto a ser votados. La personalidad jurídica de las iglesias está limitada también en lo que hace a su capacidad para ser propietarias de bienes inmuebles y operar medios de comunicación. En 1992 México abolió muchas de las restricciones impuestas sobre el clero católico y de otras religiones. A partir de entonces, se le concedió estatus legal a los grupos religiosos y derechos limitados de propiedad. El Estado no aporta ningún financiamiento a las iglesias y éstas no participan en la educación pública. Sin embargo, Navidad y Pascua son fiestas nacionales con vacaciones obligatorias en las escuelas públicas y privadas. Los antropólogos interpretan la principal práctica religiosa de México como un fenómeno llamado Religión Popular, tal como lo entiende y practica el pueblo. Se practican rituales del tipo mágico-religioso entre los grupos indígenas en un sincretismo entre el chamanismo y la tradición católica. A la religión católica se han adherido elementos de otras creencias, principalmente las de origen prehispánico, africano y asiático.
Descripción : Facultad de Contaduría y Ciencias Administrativas. Licenciatura en Contaduría
URI : http://bibliotecavirtual.dgb.umich.mx:8083/xmlui/handle/DGB_UMICH/15291
Aparece en las colecciones: Licenciatura

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