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http://bibliotecavirtual.dgb.umich.mx:8083/xmlui/handle/DGB_UMICH/18901
Título : | Juicio de amparo, limitación de la suplencia de la queja, obstáculo para una administración de justicia completa |
Autor : | Cruz Soto, Miguel Ángel |
Asesor: | Téllez Pulido, Luis Alberto |
Palabras clave : | info:eu-repo/classification/cti/5 FDCS-M-2024-1422 Procesal constitucional Suplencia Juicio de amparo Causa de pedir |
Fecha de publicación : | oct-2024 |
Editorial : | Universidad Michoacana de San Nicolas de Hidalgo |
Resumen : | In principle, it is considered pertinent to specify that in Mexico we have had two major constitutional reforms regarding human rights, within the framework of international law; The first published on June 18, 2008 in the Official Gazette of the Federation, this was the so-called Penal Reform, it set the tone for the new criminal justice system; That is, the new accusatory criminal system was thus surpassed by the old inquisitorial system, which came into force throughout the Mexican Republic on June 18, 2016. The second constitutional reform was on June 10, two thousand and eleven; with that, in accordance with articles 1, third paragraph, 17, 133 of the Political Constitution of the United Mexican States, 8 of the Universal Declaration of Human Rights and 25, paragraph 1 of the American Convention on Human Rights, all The country's authorities, within the scope of their powers, have the obligation to promote, respect, protect and guarantee human rights in accordance with the principles of universality, interdependence, indivisibility and progressivity. Consequently, the State must prevent, investigate, punish and repair violations of human rights, in the terms established by law. Under these conditions, in accordance with the second constitutional article cited above, every person has the right to have justice administered by courts that will be ready to deliver it within the deadlines and terms established by law, issuing their resolutions promptly, completely and impartially. Then, to achieve a complete administration of justice in amparo trials, the deficiency of the complaint must be made up for even when the constitutional demands do not challenge or controvert the considerations of the claimed act, that is, the core part of this thesis, propose the reform of articles 107, section II, of the Political Constitution of the United Mexican States, which contemplates the substitution of this figure in the terms established in article 79 of the Amparo law. En principio se considera pertinente precisar que en México hemos tenido dos grandes reformas constitucionales en materia de derechos humanos, en el marco del derecho internacional; la primera publicada el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, esta fue la llamada Reforma Penal, dio pauta al nuevo sistema de justicia penal; esto es, el nuevo sistema penal acusatorio, quedó así rebasado el viejo sistema inquisitivo, el cual entró en vigor en toda la república mexicana el 18 de junio del 2016. La segunda fue el diez de junio de dos mil once; con esa, de conformidad con los artículos 1° párrafo tercero, 17, 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 25, numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todas las autoridades del país, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. En esas condiciones, conforme al segundo artículo constitucional antes citado, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Luego, para conseguir una administración de justicia completa en los juicios de amparo, debe suplirse la deficiencia de la queja aun y cuando en las demandas constitucionales no se impugnen o controviertan las consideraciones del acto reclamado, esto es, la parte toral de esta tesis, proponer la reforma de los artículos 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contempla la suplencia de esta figura en los términos que fija el artículo 79 de la ley de Amparo. |
Descripción : | Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Maestría en Derecho |
URI : | http://bibliotecavirtual.dgb.umich.mx:8083/xmlui/handle/DGB_UMICH/18901 |
Aparece en las colecciones: | Maestría |
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