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Título : Crítica reflexiva del amparo para efectos versus las nuevas garantías del debido proceso penal
Autor : Solís Maldonado, Víctor Jesús
Asesor: Cázares Solórzano, José María
Palabras clave : info:eu-repo/classification/cti/5
FDCS-M-2009-0013
Proceso penal
Debido proceso
Amparo
Fecha de publicación : dic-2009
Editorial : Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
Resumen : The juridical reality of the present judicial system, moves us to incline our hopes of justice towards the amparo trial, an institution that today is the most reliable means of accessing this longed for purpose, which is at the same time an instrument to combat in Great extent the accumulation of injustices that are committed daily by the authorities of the State to the detriment of the governed. Over time, the very history of the Amparo Trial has taught us that it must be changing and innovative. Hence, in order not to be complicit in violations of fundamental rights, to remedy its defects and to enlarge its grandeur, its evolutionary process is the conjunctural part that has allowed it to be actuality and strength; However, on many occasions, the splendor of the amparo is overshadowed by the stance taken by some Federation judges, who fortunately are not all, but if the great majority, those who have established as a common practice and for which the operators Legal and justiciable we have been hard to get accustomed to, we refer to the granting of amparo truncated or incomplete (because it is granted limited and specifically for certain specific issues), through "sentences for effects." In this regard, we can say a priori that the Supreme Court of Justice of the Nation, through its Courts of Amparo, has been more concerned to justify a possible practical necessity that imposes the obligation to grant this sui generis form of amparo, Establish the legal basis for such resolutions. This is palpable, especially in some theses and few jurisprudences, precisely the Ninth Period of the Federal Judicial Weekly, where as an essential argument has been assumed that the amparo is a constitutional control judgment and not another instance, a matter with which in Essence, we agree; So that federal judges can not, on the pretext of safeguarding the fundamental rights of the justiciable, interfere in the sphere of jurisdiction of the responsible authorities, which could equally be accepted.
La realidad jurídica del actual sistema judicial, nos mueve a inclinar nuestras esperanzas de justicia hacia el juicio de amparo, institución que hoy día, resulta el medio más confiable para acceder a tan anhelado fin, que es al mismo tiempo, un instrumento para combatir en gran medida el cúmulo de injusticias que se cometen a diario por las autoridades del Estado en detrimento del gobernado. Con el transcurso del tiempo, la historia misma del Juicio de Amparo, nos ha enseñado que debe ser cambiante e innovador. De donde, para no ser cómplice de violaciones a los derechos fundamentales, subsanar sus defectos y ampliar su grandeza, su proceso evolutivo es la parte coyuntural que le ha permitido actualidad y fortaleza; sin embargo, en no pocas ocasiones, el esplendor del amparo se ve opacado por la postura adoptada por algunos juzgadores de la Federación, que afortunadamente no son todos, pero si la gran mayoría, quienes han establecido como una practica común y a la que forzadamente operadores jurídicos y justiciables nos hemos tenido penosamente que acostumbrar, nos referimos a la concesión del amparo de forma trunca o incompleta (porque se concede limitada y concretamente para ciertas cuestiones específicas), mediante “sentencias para efectos”. Al respecto, podemos decir a priori que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio de sus Tribunales de Amparo, se ha preocupado más por justificar una posible necesidad práctica que impone la obligación de otorgar esta sui géneris forma de amparo, que por establecer el fundamento legal de este tipo de resoluciones. Ello es palpable, principalmente en algunas tesis y escasas jurisprudencias, precisamente de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación, donde como argumento esencial se ha asumido que el amparo es un juicio de control constitucional y no otra instancia, cuestión con la que en esencia, coincidimos; así que, los Jueces federales no pueden so pretexto de salvaguardar los derechos fundamentales de los justiciables, interferir en la esfera de jurisdicción de las autoridades responsables, lo que igualmente podría aceptarse.
Descripción : Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Maestría en Derecho
URI : http://bibliotecavirtual.dgb.umich.mx:8083/xmlui/handle/DGB_UMICH/451
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