Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://bibliotecavirtual.dgb.umich.mx:8083/xmlui/handle/DGB_UMICH/476
Título : La inconstitucionalidad por omisión como mecanismo protector de la constitución en el ordenamiento mexicano
Autor : Rodríguez López, Martha Lilia
Asesor: Ramos Quiroz, Francisco
Palabras clave : info:eu-repo/classification/cti/5
FDCS-M-2011-0007
Inconstitucional
División
Poderes
Fecha de publicación : dic-2011
Editorial : Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
Resumen : The main objective of the present investigation is to determine that in the Mexican legal system, at the federal level, there is no means of constitutional control that allows the one affected by a legislative omission, to challenge it. Therefore, in this work I will highlight the need for a constitutional control method to examine the constitutionality or unconstitutionality of a legislative omission. To achieve my purpose, I will expose a conception of what is to be understood by legislative omission; Which in general terms is understood as the partial or total abstention of the development of legislation by the Legislative Branch, which by constitutional mandate is obliged to issue, which causes that the supreme law in force can not be applied at the time it happens The violation of a certain subject, which produces its ineffectiveness and the vulnerability of the constitutional order. The description of constitutional articles 103, 104, 105 and 107 indicates various means of constitutional control for the protection of citizens and institutions against injustice, negligence or abuse of power by state officials, such means are classified In: The amparo trial; The constitutional controversy; The unconstitutionality action; The electoral constitutional review judgment; The trial for the protection of the political-electoral rights of the citizen; The investigative faculty of the Supreme Court of Justice of the Nation; Impeachment; And the recommendations of the Human Rights Protective Commissions (Ombudsman).
El objeto fundamental de la presente investigación es determinar que en el ordenamiento jurídico mexicano, a nivel federal, no existe un medio de control constitucional que permita al afectado por una omisión legislativa, impugnarla. Por lo que, en este trabajo pondré de manifiesto la necesidad de que a través de un medio de control constitucional se examine la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una omisión legislativa. Para lograr mi propósito, expondré una concepción de lo que debe entenderse por omisión legislativa; que en términos generales se comprende como la abstención parcial o total del desarrollo de la normatividad por parte del Poder Legislativo, que por mandato constitucional se encuentra obligado a emitir, lo que ocasiona que no pueda aplicarse la ley suprema vigente en el momento en que sucede la infracción de determinada materia, lo que produce su ineficacia y la vulnerabilidad del orden constitucional. En la descripción de los artículos 103, 104, 105 y 107 constitucionales se señalan diversos medios de control constitucional para la protección de los ciudadanos e instituciones contra las injusticias, negligencias o abuso de poder por parte de los funcionarios del Estado, tales medios se clasifican en: El juicio de amparo; la controversia constitucional; la acción de inconstitucionalidad; el juicio de revisión constitucional electoral; el juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano; la facultad investigadora de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el juicio político; y las recomendaciones de las Comisiones Protectoras de los Derechos Humanos (Ombudsman).
Descripción : Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Maestría en Derecho
URI : http://bibliotecavirtual.dgb.umich.mx:8083/xmlui/handle/DGB_UMICH/476
Aparece en las colecciones: Maestría

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
FDCS-M-2011-0007.pdf531.89 kBAdobe PDFVista previa
Visualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.