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Título : El derecho de la información v/s el derecho a la intimidad. El caso de la transexualidad
Autor : Cruz Ruiz, Ludwin Van
Asesor: Pérez Pintor, Héctor
Palabras clave : info:eu-repo/classification/cti/5
FDCS-M-2012-0513
Información
Intimidad
Transexualidad
Fecha de publicación : feb-2012
Editorial : Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
Resumen : If we assume that by fundamental right is understood to be an instrument of protection of the most important interests of the people, since it safeguards the basic assets that are necessary for any person in order to achieve their life plan in a dignified manner, we can reach The conclusion that the right to information is a fundamental right, since to think otherwise would lead us to ignore a law that is vital for healthy social development. In that order of ideas, it is stated that the right to information is a fundamental right elevated to constitutional rank, and also, as mentioned by Desantes, is a right to the service of information that seeks the knowledge of that information that can positively Be used by society in the framework of legislation that must also act as guarantor not only of this right of information but also of other types of rights, such as privacy. It is at this moment that the right to information is limited by the respect that must exist to the intimate life, or in its case, to private life, which is constitutionally protected, stating that information that refers to life Shall be protected in the terms and with the exceptions established by the Laws.
Si partimos que por Derecho fundamental se entiende que es un instrumento de protección de los intereses más importantes de las personas, ya que salvaguarda los bienes básicos que son necesarios para cualquier persona a fin de lograr su plan de vida de manera digna, podemos llegar a la conclusión que el Derecho de la información es un Derecho fundamental, ya que pensar lo contrario nos llevaría a ignorar un Derecho que es vital para un sano desarrollo social. En ese orden de ideas es que se afirma que el Derecho de la información es un Derecho fundamental elevado a rango constitucional, y además, como lo menciona Desantes, es un derecho al servicio de la información que busca el conocimiento de aquella información que positivamente puede ser utilizado por la sociedad en el marco de una legislación que a la vez debe fungir como garante no sólo de éste Derecho de la información sino además de otro tipo de Derechos, como el de la intimidad. Es en este momento en que el Derecho de la información se ve limitado por el respeto que debe existir a la vida íntima, o en su caso, a la vida privada, que constitucionalmente es protegido, estableciendo que la información que se refiere a la vida privada será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las Leyes.
Descripción : Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Maestría en Derecho de la Información
URI : http://bibliotecavirtual.dgb.umich.mx:8083/xmlui/handle/DGB_UMICH/487
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