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Título : Las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo de las entidades federativas de la República Mexicana
Autor : Flores Navarro, Sergio
Asesor: Pérez Pintor, Héctor
Palabras clave : info:eu-repo/classification/cti/5
FDCS-M-2012-0515
Medidas cautelares
Proceso contencioso administrativo
Derecho extranjero
Fecha de publicación : mar-2012
Editorial : Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
Resumen : The degree of evolution of the legal system of a society can be determined to the extent that citizens have the possibility of having effective access to justice, which implies the State's obligation to create the necessary institutional mechanisms so that all A person who is found guilty of any of his rights, may go to a court that grants him sufficient guarantees to compensate for that violation. This possibility constitutes the right to effective judicial protection, which is enshrined in Article 17 of the Political Constitution of the United Mexican States, and which translates into the fundamental right that every citizen has to be given justice by the Tribunals that are expeditious to impart it, in the terms and terms that the laws establish. However, it is not enough that such a guarantee is provided for in a constitution, or in the law, or that there is formally a court before which the citizens can resort to deducing their claims, but that this entails ensuring, where appropriate, the Full effectiveness of the future pronouncement of the court, in order to avoid that the possible ruling in favor of what is intended is devoid of effectiveness, in the face of the conservation of irreversible situations that are contrary to that pronouncement.
El grado de evolución del sistema jurídico de una sociedad, puede determinarse en la medida en que los ciudadanos cuenten con la posibilidad de tener un acceso efectivo a la justicia, lo que supone, la obligación del Estado de crear los mecanismos institucionales necesarios para que toda persona que vea conculcado cualquiera de sus derechos, pueda acudir ante un Tribunal que le otorgue las suficientes garantías que permitan resarcir esa violación. Esta posibilidad, constituye el derecho a la tutela judicial efectiva, que se encuentra consagrada en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que se traduce en el derecho fundamental que tiene todo ciudadano de que se le imparta justicia por los tribunales que sean expeditos para impartirla, en los plazos y términos que fijen las leyes. Pero, no basta con que esa garantía se encuentre prevista en una constitución, o en la ley, o con que formalmente exista un Tribunal ante el cual los ciudadanos puedan acudir a deducir sus pretensiones, sino que ello implica el asegurar en su caso, la plena efectividad del pronunciamiento futuro del órgano jurisdiccional, a efecto de evitar, que el posible fallo a favor de lo pretendido quede desprovisto de eficacia, ante la conservación de situaciones irreversibles que resulten contrarias a ese pronunciamiento Dictado.
Descripción : Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Maestría en Derecho
URI : http://bibliotecavirtual.dgb.umich.mx:8083/xmlui/handle/DGB_UMICH/489
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