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Título : Nulidad de elecciones por uso de símbolos o expresiones de carácter religioso. El caso del Estado de Michoacán
Autor : Mendoza Chávez, Gloria
Asesor: Pérez Pintor, Héctor
Palabras clave : info:eu-repo/classification/cti/5
FDCS-M-2013-0121
Nulidad
Elecciones
Símbolos religiosos
Fecha de publicación : feb-2013
Editorial : Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
Resumen : The nullity or invalidity of the elections by the use of symbols, expressions, references or religious foundations of the electoral propaganda, is particularly important because it is a reflection of the historical principle in the Constitution of the United Mexican States in the Article 130 This principle states the church-state separation and results in the electoral field, the general prohibition to all inhabitants of the country, to form political groupings whose title has a word or phrase that is related to any religious denomination. It also means that they should not be held in places of public worship, acts or decisions of a political nature and that religious beliefs do not exempt compliance with the laws. Regarding this issue, it should be noted that Article 24 of the Political Constitution of the Mexican United States, Article 12 of the American Convention on Human Rights and Articles 18 and 27 of the International Covenant on Civil and Political Rights, differently , protect freedom of worship for all inhabitants. This protection includes, in what concerns us, candidates of political parties when contending for elected office, however, in my opinion, this year the candidates of political parties may exceed this right to unite his freedom of worship conducting political rallies, using symbols or religious allusions in order to influence the electorate.
La nulidad o invalidez de las elecciones por el uso de símbolos, expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en la propaganda política electoral, es de relevancia particular porque constituye un reflejo del principio histórico recogido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 130. Este principio establece la separación Estado-Iglesia y se traduce, en el ámbito electoral, en la prohibición general a todos los habitantes del país, para formar agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación que la relacione con alguna confesión religiosa. También implica que no deberán celebrarse en los lugares de culto público, actos o resoluciones de tipo político y que las creencias religiosas no eximen el cumplimiento de las leyes. Con relación a este tema, debe destacarse que el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 18 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, en diferente forma, protegen la libertad de culto de todos los habitantes del país. Esta protección incluye, en lo que nos interesa, a los candidatos de los partidos políticos cuando contienden para un cargo de elección popular, sin embargo, en mi opinión, en este ejercicio los candidatos de los partidos políticos pueden exceder este derecho al unir a su libertad de culto la realización de actos políticos, utilizando símbolos o alusiones de carácter religioso con el fin de influir en el electorado.
Descripción : Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Maestría en Derecho
URI : http://bibliotecavirtual.dgb.umich.mx:8083/xmlui/handle/DGB_UMICH/506
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