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Título : ¿Trabajo digno? Condiciones de trabajo y factores de permanencia de los jornaleros agrícolas de la región de Zamora, Michoacán
Autor : Uribe Velasco, Araceli
Asesor: Rojas Castro, Ma. Ovidia
Rosas García, Maribel
Palabras clave : info:eu-repo/classification/cti/5
FDCS-M-2013-0151
Humanidades
Trabajo digno
Jornaleros agrícolas
Fecha de publicación : feb-2013
Editorial : Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
Resumen : The State, through the legislature has protected the right to dignity at work, a clear example of this is contained in Article 123 of the Political Constitution of the Mexican United States, which literally says "Everyone has the right to decent work and socially useful; purpose, job creation and social organization of work according to the law "will be promoted. Mexican labor law is to ensure that all people have an employment and that it is as dignified as possible, allowing them and their families satisfying priority needs, including food, health are, the education, that is, their physical and psychological well-being that allows them to full development, as established in Article 3 of the Federal Labour Act which reads: "Work is a right and a social duty. It is not an article of commerce, requires respect for the freedom and dignity of the worker and must be performed under conditions that ensure a worker and family welfare. "It is no less important to note that Article 5 of our Magna turn Charter states "no person may be prevented which is dedicated to the profession, industry, trade or occupation of his choice is lawful."
El Estado a través del poder legislativo ha protegido el derecho a la dignidad laboral, claro ejemplo de ello es el contenido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”. La legislación mexicana laboral tiene por objeto garantizar que todos los habitantes cuenten con un empleo y que éste sea lo más digno posible, que permita a éstos y a sus familias la satisfacción de necesidades prioritarias, entre las que se encuentran la alimentación, la salud, la educación, esto es, su bienestar físico y psicológico que les permita un desarrollo pleno, conforme a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Federal del Trabajo que textualmente dice: “El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren al trabajador y su familia su bienestar.” No es menos importante mencionar que el artículo 5º de nuestra Carta Magna a su vez señala: “A ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos.”
Descripción : Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Maestría en Derecho
URI : http://bibliotecavirtual.dgb.umich.mx:8083/xmlui/handle/DGB_UMICH/509
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