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Título : México, "la transición al estado de derecho"
Autor : Sosa García, Hugo Armando
Asesor: Oseguera Méndez, Jaime Darío
Palabras clave : info:eu-repo/classification/cti/5
FDCS-M-2013-0330
México
Transición
Estado de derecho
Fecha de publicación : abr-2013
Editorial : Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
Resumen : The rule of law constitutes the legal level of political and social organization of a peaceful human community which by their nature, can be considered the highest and best to realize the essential purposes of the State and which are to ensure the orderly coexistence of the governed and create conditions for their development; in short the much longed common good, this social goal and policy from the Greek classics to the present, has been put forward as a reason for every state. Of course, the term rule of law does not have the same longevity that the definition and construction of the concept of common good, in fact its initial minting becomes just the seventeenth century, Machiavelli, Hobbes and Locke, as his most important philosophical initiators but as we know it today is an idea that just perfected 150 years ago, the German Robert Vhon Mol in 1928, although Diego Valadez says Böckenförde shows that in 1813 it had first employed Carl Welter and in 1924 Ch. Von Freier Aretin, than there is no doubt that the concept is of Germanic cradle.
El Estado de Derecho, constituye el nivel de organización social política y jurídica de una comunidad humana que por su naturaleza, puede considerarse el más elevado y óptimo para hacer realidad los fines esenciales del Estado y que son garantizar la convivencia ordenada, pacífica de los gobernados, así como generar las condiciones para su desarrollo integral; en pocas palabras el tan anhelado bien común, esa meta social y política que desde los clásicos griegos hasta la actualidad, se ha esgrimido como razón de ser de todo Estado. Por supuesto, el término Estado de Derecho no tiene la misma longevidad que la definición y construcción del concepto de bien común, en realidad su acuñación inicial deviene apenas del siglo XVII, con Maquiavelo, Hobbes y Locke, como sus iniciadores filosóficos mas importantes, pero como lo conocemos actualmente, es una idea que apenas se perfeccionó hace unos 150 años, con el alemán Robert Vhon Mol en 1928, aunque Diego Valadez dice que Bockenforde demuestra que en 1813 ya lo había empleado por primera vez Carl Welter y en 1924 Ch. Freier Von Aretin, de lo que no queda duda es que el concepto es de cuna germana
Descripción : Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Maestría en Derecho
URI : http://bibliotecavirtual.dgb.umich.mx:8083/xmlui/handle/DGB_UMICH/529
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