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Título : El control constitucional complementario que deben ejercer los jueces de los estados
Autor : Rojas Rivera, Victorino
Asesor: Roa Ortiz, Emmanuel
Palabras clave : info:eu-repo/classification/cti/5
FDCS-M-2013-1428
Control
Constitucional
Jueces
Fecha de publicación : sep-2013
Editorial : Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
Resumen : The text of Article 133 of the Political Constitution of the Mexican United States, apparently in conflict with the various 103 and 107 of the Basic Law, and so wanted to see both the Supreme Court of Justice as most scholars of law constitutionally-long considering that nevertheless provide for the principle of constitutional supremacy, it could not and should not be any generator to exercise constitutional review by judges of the States. Better to ask: if this interpretation is due to a legal aspect, or what if policy is impregnated? It was tradition in Schools and Faculties of Law-until just a few years ago, she could say that until early this century, especially in public universities-the teaching that the judges were the mouth of the law, meaning that as legal operators only said what they said or wanted to say the legislature, warren estándoles ordinary judges-even the federal jurisdiction when acting as instance-bodies that interpret statutory law and regulated under the Constitution, because that power was exclusive the extraordinary jurisdiction
El texto del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en apariencia pugna con los diversos 103 y 107 de esa ley fundamental, y así lo quiso ver tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como la mayoría de tratadistas de derecho constitucional –durante mucho tiempo– por considerar que, no obstante prever el principio de supremacía constitucional, éste no podía ni debía ser generador de control constitucional alguno a ejercer por los jueces de los Estados. Más vale preguntar: ¿si esta interpretación obedece a un aspecto jurídico?, o ¿si está impregnada de política? Fue tradición en las Escuelas y Facultades de Derecho –hasta hace apenas unos años, pudiera afirmar que hasta principios de este siglo XXI, sobre todo en las universidades públicas– la enseñanza de que los jueces eran la boca de la ley, o sea que como operadores jurídicos sólo decían lo que decía o quería decir el legislador, estándoles vedado a los jueces ordinarios –incluso a los de jurisdicción federal cuando actuaban como órganos de instancia– que interpretaran el derecho legislado y reglamentado conforme a la Constitución, pues esa facultad era exclusiva de la jurisdicción extraordinaria.
Descripción : Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Maestría en Derecho
URI : http://bibliotecavirtual.dgb.umich.mx:8083/xmlui/handle/DGB_UMICH/545
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