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Título : Beneficios y perjuicios de la deducción del costo de ventas en agencias automotrices
Autor : Mendoza Contreras, Angélica
Asesor: Chávez Chávez, José Luis
Palabras clave : info:eu-repo/classification/cti/5
FCCA-M-2008-0098
Precio
Ventas
Autos
Fecha de publicación : jun-2008
Editorial : Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
Resumen : From fiscal year 2005 the Law on Income Tax returns for legal entities, a system very similar to that employed deduction until 1986, only now it is called cost of sales, rather than the cost. The reform involves the deduction of cost of sales rather than purchases, in the case of legal persons of Title II, it has been one of the most significant of the past 18 years and will remain so as long as they accumulate finish inventory base (12 years after it), making it necessary for companies to have sufficient information in order to maximize the benefits it provides and avoid where possible circumstances that could pose a harm; that is why this research aims to provide information that is useful mainly to companies subject to study. The deduction of the cost of sales increased and complicated administrative costs, since it is very difficult to determine the tax deduction notion. Section III of Chapter II of Title II of the Income Tax Law provides in Article 45-A, the cost of ending inventory and cost at which the goods are disposed of shall be determined by the absorption costing system based on historic costs or default or by direct costing. Article 45-G of the Income Tax Law states that can use either of the following methods for inventory valuation: FIFO, LIFO, identified cost, average cost and retailer. For proper application of Articles 45-A, 45-F and 45-G refer to compliance with the provisions of the RLISR; however, further clarification was made with rules incorporated into the category RMF -3.4. Deductions.
A partir del ejercicio fiscal 2005 la Ley del Impuesto Sobre la Renta retoma, para las personas morales, un sistema de deducción muy similar al que empleó hasta 1986, sólo que ahora lo denomina Costo de lo Vendido, en lugar del Costo. La reforma que implica la deducción del Costo de lo Vendido en lugar de las Compras, en el caso de las personas morales del Título II, ha sido una de las más trascendentes de los últimos 18 años y seguirá siéndolo en tanto se termine de acumular el inventario base (12 años a partir de la misma), por lo que es necesario que las empresas cuenten con información suficiente a fin de aprovechar al máximo las ventajas que la misma otorga y evitar en lo posible, aquellas circunstancias que puedan constituir un daño; es por eso que la presente investigación pretende proporcionar información que sea de utilidad, principalmente a las empresas sujetas a estudio. La deducción del Costo de lo Vendido complicó y aumentó el costo administrativo, pues resulta muy complejo determinar la deducción del concepto fiscal mencionado. La Sección III del Capítulo II del Título II de la LISR establece, en su Artículo 45-A, que el costo del inventario final y el costo al que se enajenan las mercancías deberá determinarse mediante el sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o costos predeterminados o por medio del costeo directo. El Artículo 45-G de la LISR establece que podrán utilizarse cualquiera de los siguientes métodos para la valuación de inventarios: PEPS, UEPS, Costo identificado, Costo promedio y Detallista. Para su correcta aplicación, los artículos 45-A, 45-F y 45-G hacen referencia al cumplimiento de lo dispuesto por el RLISR; sin embargo, las aclaraciones se hicieron posteriormente con reglas de la RMF incorporadas dentro del rubro ?3.4. Deducciones.
Descripción : Facultad de Contaduría y Ciencias Administrativas. Maestría en Fiscal
URI : http://bibliotecavirtual.dgb.umich.mx:8083/xmlui/handle/DGB_UMICH/5888
Aparece en las colecciones: Maestría

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