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Título : La aplicabilidad del principio de presunción de inocencia a la imposición de sanciones por infracción a las normas tributarias derivado del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal
Autor : Álvarez Abraham, Olivia
Asesor: Álvarez Banderas, Jorge
Palabras clave : info:eu-repo/classification/cti/5
FCCA-M-2015-1895
Procedimiento
Infracción
Facultades
Fecha de publicación : oct-2015
Editorial : Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
Resumen : The Federal Tax Code empowers the authority to verify that the taxpayers have complied tax dispositions and determine omitted taxes. Once such faculties have been executed, the authority may determine the eventual breach of tax dispositions through the emission of a resolution which will not only indicate the omitted taxes, but will also sanction the taxpayer accordingly. If the administrative sanctioning procedure is considered as that which is conformed by a series of formalities that tend to determine omissions or irregularities committed by a citizen and that aims to impose a sanction, the verification of the compliance of tax dispositions must be considered as an administrative sanctioning procedure in the measure in which, through the resolution that results of it, the taxpayer is sanctioned according to the corresponding breach. The applicability of the presumption of innocence principle to the imposition of sanctions for the breaching of tax dispositions as a result of the verification of the compliance of those dispositions will be approached in following lines, in attention to the recent jurisprudence pronounced by the Supreme Court of the Nation in the following terms: “PRESUMPTION OF INNOCENCE. THIS PRINCIPLE IS APPLICABLE TO THE ADMINISTRATIVE SANCTIONING PROCEDURE WITH TONES OR MODULATIONS”.
El Código Fiscal de la Federación confiere a la autoridad la facultad de comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones tributarias y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales correspondientes. Así, con motivo del ejercicio de tales facultades y seguido el procedimiento de revisión en todas sus etapas, la autoridad determinará el eventual incumplimiento de las disposiciones tributarias mediante resolución que no sólo indicará las contribuciones omitidas, sino que también impondrá las sanciones que correspondan a dicho incumplimiento. Si por procedimiento administrativo sancionador se debe entender aquél que se integra por una serie de formalidades que tienen como objetivo conocer faltas o irregularidades cometidas por un particular y por finalidad imponer una sanción, el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal debe considerarse como un procedimiento administrativo sancionador en la medida en que, mediante la resolución que deriva de éste, se imponen al contribuyente las sanciones que correspondan a la falta o irregularidad determinada por la autoridad a través del procedimiento de fiscalización. En las siguientes líneas será abordado el análisis de la aplicabilidad del principio de presunción de inocencia a la imposición de sanciones por infracción a las normas tributarias derivado del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad con motivo de lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia P. /J. 43/2014 de rubro “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, CON MATICES O MODULACIONES”.
Descripción : Facultad de Contaduría y Ciencias Administrativas. Maestría en Fiscal
URI : http://bibliotecavirtual.dgb.umich.mx:8083/xmlui/handle/DGB_UMICH/6084
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