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Título : Las instituciones educativas del sector privado en el Estado de Michoacán que cuentan con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación y su tributación en el impuesto sobre la renta a partir de la reforma fiscal de 2014
Autor : Fuentes López, Manuel Fernando
Asesor: Chávez Chávez, José Luis
Palabras clave : info:eu-repo/classification/cti/5
FCCA-M-2015-2145
Educación
Reforma
Enseñanza
Fecha de publicación : nov-2015
Editorial : Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
Resumen : It momentous 2014 Fiscal Reform for Partnerships or Corporations dedicated to teaching who are authorized or official certification of studies in terms of the Education Act and which are formed in the State of Michoacán de Ocampo, since could be taxed until fiscal year 2013 People Morales nonprofit; however, as noted herein, from Fiscal year 2014 these associations or societies change their tax system concerning the income tax, since they must pay taxes in Title II (Legal Entities under the General Law ), as long as they are not authorized donees, so that educational institutions will have to establish stricter controls and attached to the fulfillment of the duties of his new regime, observe the rules of accumulation of income and requirements deductions meet with obligations and pay income tax at the rate of 30% on the profits generated each year, plus the new 10% tax is determined on the payment of dividends, it means, acquired by the educational institutions and above the obligations of any corporation. This new fiscal outlook is for educational institutions a new horizon, which will have to adapt to be competitive firms and thereby achieve the purpose for which they were created.
Resulta trascendental la Reforma Fiscal del 2014 para las Asociaciones o Sociedades Civiles dedicadas a la enseñanza que cuentan con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación y las cuales se constituyeron en el Estado de Michoacán de Ocampo, ya que podían tributar hasta el ejercicio fiscal de 2013 como Personas Morales con Fines No Lucrativos; sin embargo, como se señala en el presente documento, a partir del Ejercicio Fiscal de 2014 éstas Asociaciones o Sociedades Civiles modifican su régimen fiscal en materia del Impuesto Sobre la Renta, ya que deberán tributar en el Título II (Personas Morales del Régimen General de Ley), siempre y cuando no sean donatarias autorizadas, por lo que las instituciones educativas tendrán que establecer controles más estrictos y apegados al cumplimiento de las obligaciones de su nuevo régimen, observar las reglas de acumulación de ingresos y de los requisitos de las deducciones, cumplir con las obligaciones relativas y pagar el Impuesto Sobre la Renta a la tasa del 30% sobre las utilidades generadas en cada ejercicio, además del nuevo gravamen del 10% que se determina en el pago de dividendos, es decir, se adquieren por parte de las instituciones educativas ya mencionadas anteriormente las obligaciones de cualquier sociedad mercantil. Éste nuevo panorama fiscal constituye para las instituciones educativas un nuevo horizonte, en el cual tendrán que adaptarse para ser empresas competitivas y con esto lograr el objetivo para el cual fueron creadas.
Descripción : Facultad de Contaduría y Ciencias Administrativas. Maestría en Fiscal
URI : http://bibliotecavirtual.dgb.umich.mx:8083/xmlui/handle/DGB_UMICH/6090
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