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Título : Análisis de la procedencia del juicio contencioso administrativo federal en contra de actos emitidos por órganos constitucionales autónomos
Autor : Gil Botello, Carlos Alberto
Asesor: Chávez Chávez, José Luis
Palabras clave : info:eu-repo/classification/cti/5
FCCA-M-2018-1540
Procedimiento
Jurisprudencia
Ley
Fecha de publicación : oct-2018
Editorial : Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
Resumen : The Federal Court of Administrative Justice, by virtue of Article 73, section XXIX-H of our Constitution, has the fundamental task of settling disputes that arise between private individuals and the Administrative branch of the federal government. Thus, it is clear that any act issued by entities that do not belong to it, as in the case, autonomous constitutional bodies, whose legal nature and essential characteristics is that they are provided and configured in the Constitution, maintain relations of coordination and non-subordination with state bodies, that are the traditional powers: the executive, legislative and judicial branches of government, have autonomy and functional and financial independence, and have the task of primary or original functions of the State, cannot be subject of study of its legality before the alluded Court. Notwithstanding the foregoing, the Nation Supreme Court of Justice has issued various criteria (mandatory compliance), in which argues that the above mention court, it does have jurisdiction over to acts issued by autonomous constitutional bodies, but as long as have served as the foundation, base or support of the contested administrative contentious trial, of course, it is issued by the federal public administration resolution. Consequently, the conclusion reached is that estimated from the trial against acts issued by autonomous constitutional bodies as it has sustained our highest constitutional court, Article 73, section XXIX-H of the Supreme Law it would violate, because, regardless of who has served or not support for the contested decision, the legality of acts whose jurisdiction is, according to the Constitution, excluding the Federal Court of Administrative Justice, not part of the Administrative branch of the federal government would be considered.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por disposición del artículo 73, fracción XXIX-H de nuestra carta magna, tiene la encomienda fundamental de dirimir las controversias que se susciten entre los particulares y la Administración Pública Federal. Así, es evidente que cualquier acto emitido por entes que no pertenezcan a ésta, como en el caso, órganos constitucionales autónomos, cuya naturaleza jurídica y características esenciales es que se encuentran previstos y configurados en la carta magna, mantienen relaciones de coordinación y no subordinación con los órganos del Estado, es decir, con los poderes tradicionales que son el ejecutivo, legislativo y judicial, por tanto, contando con autonomía e independencia funcional y financiera, así como con la tarea de realizar funciones primarias u originarias del Estado, no pueden ser materia de estudio de su legalidad ante el Tribunal aludido. No obstante, lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversos criterios (de observancia obligatoria), en los cuales sostiene que el citado órgano jurisdiccional, sí tiene competencia para conocer de actos emitidos por órganos constitucionales autónomos, pero siempre y cuando hayan servido de fundamento, base o sustento de la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo que, por supuesto, es emitida por la Administración Pública Federal. En consecuencia, la conclusión alcanzada es que de estimarse procedente el juicio contra actos emitidos por órganos constitucionales autónomos como lo ha sostenido nuestro Máximo Tribunal Constitucional, se violentaría el artículo 73, fracción XXIX-H de la ley suprema, debido a que, independientemente de que haya servido o no de sustento para la resolución impugnada, se estudiaría la legalidad de actos cuya competencia se encuentra, de acuerdo a la propia Constitución, excluida del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al no formar parte de la Administración Pública Federal.
Descripción : Facultad de Contaduría y Ciencias Administrativas. Maestría en Fiscal
URI : http://bibliotecavirtual.dgb.umich.mx:8083/xmlui/handle/DGB_UMICH/6165
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