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Título : Gobierno comunal en la cultura p'urhepecha. Caso: San Francisco Cherán, Michoacán
Autor : Serafín Sebastián, Israel
Asesor: Chávez Gutiérrez, Héctor
Palabras clave : info:eu-repo/classification/cti/5
FDCS-M-2015-1502
Comunidad indígena
Autonomía
Gobierno comunal
Fecha de publicación : ago-2015
Editorial : Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
Resumen : After analysis of the bibliographic information for research thesis Project, P'urhepecha people always retained political power, after the fall of the last emperor P'urhepecha, in colonial political structure and the organization was for: Camachacupiti (governor), Tazinziran (Judge governor), Juramuti (Bossy), Ureuantari (Alderman), Interpreter (Curatame) . These charges were the highest level of the political structure, these political rights lasted until the independence of New Spain. In international treaties in which our country is party have the right to selfdetermination in Article 2 of the Convention 169, which says all peoples have the right of self -determination; under this law, freely determine their political status and freely pursue their economic, social and cultural development, and the right to selfdetermination of the nation-people, conceived the latter and with an ethnic, linguistic and cultural criteria. Self-determination thus applied was that, ideally, each ethnic group if they wanted, could become independent of the State to which he belonged; this is to build their own state. As mentioned in Article 9 of the Universal Declaration of the Rights of Indigenous and Tribal Peoples of the UN. And Article 3 of the Constitution of the state of Michoacan contemplates and recognizes self-determination in its fifth paragraph is the best thing the state can do to restore the rights of indigenous peoples and to govern themselves by themselves respecting the customs of the peoples originating.
Después de análisis de la información bibliográfica de la investigación del proyecto de tesis, el pueblo Purépecha siempre conservó el poder político, después de la caída del último Emperador Purépecha, en la época colonial la estructura política y la organización era por: Camachacupiti (gobernador), Tazinziran (Juez gobernador), Juramuti (Mandón), Ureuantari (Regidor), Interprete (Curatame). Estos cargos eran los de más alto nivel de la estructura política, estos derechos políticos duraron hasta la independencia de la Nueva España. En los tratados Internacionales en las que nuestro país es parte tenemos derecho a la libre determinación en el artículo 2 del convenio 169, que dice todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural, así como el derecho a la libre determinación de la nación-pueblo, concebidos estos últimos ya con un criterio étnico, lingüístico y cultural. La libre determinación así aplicada consistía en que, idealmente, cada grupo étnico si lo quería, podía independizarse del Estado al que pertenecía; esto es decir a construir su propio Estado. Lo menciona en el artículo 9 de la declaración universal de los derechos de los pueblos indígenas y tribales de la ONU. Y en el artículo 3 constitucional del estado de Michoacán contempla y reconoce la libre determinación en su párrafo quinto es lo mejor que puede hacer el estado devolverles los derechos a los pueblos indígenas y que se autogobiernen por si solos respetando los usos y costumbres de los pueblos originarios.
Descripción : Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Maestría en Derecho
URI : http://bibliotecavirtual.dgb.umich.mx:8083/xmlui/handle/DGB_UMICH/661
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