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Título : La originalidad de los elementos del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814, a la luz de las constituciones de Estados Unidos 1787, Francia 1791 y Cádiz 1812, como aportaciones de México al constitucionalismo moderno y liberal occidental
Autor : Barriga Sosa, Carlos Alberto
Asesor: Madrigal Guerrero, Susana
Díaz Revorio, Francisco Javier
Palabras clave : info:eu-repo/classification/cti/5
FDCS-M-2016-0289
Procesal constitucional
Ética legislativa
Normatividad
Tribunales
Resoluciones judiciales
Fecha de publicación : feb-2016
Editorial : Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
Resumen : This research compared the contents or elements of the 1814 Constitutional Decree, in the light of the Constitutionally-Revolucionary Process; American 1776-1787, French 1789-1791 and Spanish from 1808 to 1812. With the support of the Comparative Constitutional Law, it was concluded that the 1814 Decree is related to the process, but; This text innovated - Constitutional Principles - guiding and steering the original 1814 constituent, allowing it to organize its political, normative and administrative contents. It set up - legislative ethics – in their genuine principles and, an innovative grammar axiological rules of Article 20th, which issues an - ethical guideline – for the citizens and state in gestation. It incorporates a –right to human dignity- that exceeds the constitutionally revolutionary process described. It also integrates substantive rights and adjectives to be regulated only on infraconstitutional legal rank. Several of them were trained in the different procedural actions of the Supreme Court of Ario de Rosales, 1815. The Decree 1814 joined an effective architecture for building a Constitutional Rule of Law, Representative and Liberal and; It laid the groundwork for future Mexican Constitutions of 1824, 1857 and 1917.
Esta investigación comparó los contenidos o elementos del Decreto Constitucional de 1814, a la luz del Proceso Revolucionario-Constitucional; Americano 1776-1787, Francés 1789-1791 y Español de 1808-1812. Con apoyo del Derecho Constitucional Comparado se concluyó que el Decreto de 1814 es afín a dicho proceso, pero; Éste texto innovó -principios constitucionales- que orientaron y dieron rectoría al constituyente originario, permitiéndole organizar sus contenidos políticos, jurídicos y administrativos. Configuró una -ética legislativa- en sus principios genuinos y; en una innovadora gramática axiológico-normativa de su artículo 20, la cual dicta una -directriz ética- para el ciudadano y el Estado en gestación. Incorporó un -derecho a la dignidad humana- que supera al -proceso revolucionario constitucional descrito. Integró derechos sustantivos y adjetivos para reglamentarse infra-constitucionalmente. Varios de ellos fueron ejercitados en la diversa actividad procesal del Supremo Tribunal de Justicia de Ario de Rosales de 1815. El Decreto de 1814 integró una arquitectura eficaz para la edificación de un Estado Constitucional de Derecho, Representativo y Liberal y; sentó bases para las futuras Constituciones Mexicanas de 1824, 1857 y 1917.
Descripción : Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Maestría en Derecho
URI : http://bibliotecavirtual.dgb.umich.mx:8083/xmlui/handle/DGB_UMICH/704
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