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Título : La ineficacia del procedimiento administrativo sancionador para garantizar el derecho a la salud en Michoacán
Autor : Cisneros Hernández, María Yareli
Asesor: Rodríguez Camarena, Carlos Salvador
Palabras clave : info:eu-repo/classification/cti/5
FDCS-M-2016-0354
Derecho administrativo
Salud
Procedimiento
Fecha de publicación : feb-2016
Editorial : Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
Resumen : From the constitutional reforms of June 10, 2011 to the Mexican federal Constitution, is marked the guideline so that the right to health referred to in article 4 constitutional acquired the range of human right and thus the enforceability of justiciability, base article 1 Constitution. In this way, health is a right essential to the realization of other fundamental rights and, therefore, the dignity of individuals. However, the difference between the philosophical sense of the right to health provided for in the Federal Constitution and the real protection of this right is getting bigger. Therefore, the administrative procedure health punitive as a legal channel of the administrative authorities to impose sanctions has been exceeded by a multitude of factors that do not allow you to effectively to guarantee the right to health. Sanctions through the sanctioning administrative procedure has not been able to provide effective protection of the right to health. The State of Michoacán is no exception, as soon as the single application of the administrative penalties procedure does not guarantee the right to health of the Michoacan is satisfied. It is true that the sanctions a little brake violations of the right to health, however, the administrative procedure is just one part of the puzzle that alone is not effective.
A partir de las reformas constitucionales del 10 de junio de 2011 a la Constitución política federal mexicana, se marca la pauta para que el derecho a la salud contemplado en el artículo 4 Constitucional adquiriera el rango de derecho humano y con ello la exigibilidad de justiciabilidad, base del artículo 1 Constitucional. De esta manera, la salud es un derecho indispensable para la materialización de otros derechos fundamentales y, por ende, la dignidad de los individuos. Sin embargo, la diferencia entre el sentido filosófico del Derecho a la Salud contemplado en la Constitucional Federal y la protección real de este derecho se hace cada vez más grande. Por lo tanto, el procedimiento Administrativo Sancionador Sanitario como cauce legal de las autoridades administrativas para la imposición de sanciones ha sido rebasado por una multitud de factores que no le permiten a éste garantizar el Derecho a la Salud de manera eficaz. La aplicación de sanciones a través del procedimiento administrativo sancionador no ha podido garantizar una efectiva protección del derecho a la salud. El estado de Michoacán no es la excepción, en cuanto la sola aplicación del procedimiento administrativo sancionador no es garantía para que el derecho a la salud de los michoacanos sea satisfecho. Es cierto que las sanciones frenan un poco las violaciones al derecho a la salud, sin embargo, el procedimiento administrativo es solo una parte del rompecabezas que por sí sola no es eficaz.
Descripción : Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Maestría en Derecho
URI : http://bibliotecavirtual.dgb.umich.mx:8083/xmlui/handle/DGB_UMICH/721
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