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Puesta a disposición ante el ministerio público sin demora. Derecho fundamental del detenido

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dc.rights.license http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
dc.contributor.advisor Madrigal Guerrero, Susana
dc.contributor.author Fabián López, María de los Ángeles
dc.date.accessioned 2020-02-12T15:29:23Z
dc.date.available 2020-02-12T15:29:23Z
dc.date.issued 2019-02
dc.identifier.uri http://bibliotecavirtual.dgb.umich.mx:8083/xmlui/handle/DGB_UMICH/1390
dc.description Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Maestría en Derecho es_MX
dc.description.abstract Right of a due process of law, which every person under investigation have and that is recognized in the Federal Constitution too, implies exactly that, that a person since the moment who is arrested by any way accepted in the founding law until the end has a process and a trail regulated by terms, conditions and principles that the constitution entitles. Based on the article 1 of the Mexican Constitution, the detainee’s appearance to the authority or Prosecutor immediately is a fundamental right which must be respected by every person and authority by that right is indicated in the fifth paragraph of article 16 of the Constitution and on international instruments such as the American Convention on Human Rights and the International Covenant on Civil and Political Rights. Violation against the detainee’s appearance without delay right can set off a series of events and consequences even violations against other human rights and is the amparo trail the most adequate mechanism for the complainant can gets his liberty or the replenishment of the procedure. en
dc.description.abstract El derecho a un debido proceso que tiene a su favor toda persona imputada y que también se encuentra reconocido en la Constitución Federal, implica exactamente eso, que una persona desde el momento en que es detenida ya sea por cualquier medio reconocido en la ley fundante, hasta que se decida su situación, tenga un proceso y un juicio regido bajo los términos, condiciones y principios que la misma Constitución otorga. Con fundamento en el Artículo Científico 1° de la Constitución Mexicana, la puesta a disposición sin demora ante la autoridad correspondiente o ante el Ministerio Público de una persona que ha sido detenida en flagrancia es un derecho fundamental que debe ser respetado por toda persona y autoridad, en virtud de que se encuentra señalado en el párrafo quinto del Artículo Científico 16 de la Constitución e instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La violación al derecho fundamental de puesta a disposición sin demora puede desencadenar una serie de actos y consecuencias, incluso violaciones relativas a otros derechos, siendo el juicio de amparo el mecanismo de defensa más adecuado para que el quejoso pueda obtener su libertad o la reposición de su procedimiento. es_MX
dc.language.iso spa es_MX
dc.publisher Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo es_MX
dc.rights info:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subject info:eu-repo/classification/cti/5
dc.subject FDCS-M-2019-0227 es_MX
dc.subject Procesal constitucional es_MX
dc.subject Debido proceso es_MX
dc.subject Detención en flagrancia es_MX
dc.subject Derechos humanos es_MX
dc.title Puesta a disposición ante el ministerio público sin demora. Derecho fundamental del detenido es_MX
dc.type info:eu-repo/semantics/masterThesis es_MX
dc.creator.id FALA900829MMNBPN03
dc.advisor.id MAGS661230MMNDRS05
dc.advisor.role asesorTesis


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