The A in P has all the obligations of a moral person, even if legally the general law of commercial companies considers it only as a contract, which lack its own legal personality, since in turn for tax purposes is an agreement between two or more people who meet with a purely lucrative purpose are therefore liable to pay tax, this in terms of tax, if we see it from the point of view of the members is not convenient for the following: If the partner is a natural person who has a slightly more tolerant regime, but if most of his income comes from an A in P he is obliged to appear in suspension of activities to not present declarations in 0, which would send him immediately general regime of law even though its activity may fit into another regime. A part of the besieged or associates we can say that the proposal would not be interesting because they lose control over their contributions, since the decision maker as a whole is the associate, this type of contract would be attractive for industrial partners since unique that would provide their services and knowledge without putting their assets at risk since in either case the partners have no legal relationship with third parties. Therefore, we can conclude that before carrying out an A in P all these variants must be studied in order to make the best decision, so as not to have to bear additional fiscal charges than those necessary for the proper functioning of our company, as long as there is no more specific legislation on A in P we will have to continue considering other options, capital investment.
La A en P tiene todas las obligaciones de una persona moral, aun cuando legalmente la ley general de sociedades mercantiles la considere únicamente como un contrato, que carecen de personalidad jurídica propia, ya que a su vez para efecto de tributación es un acuerdo entre dos o más personas que se reúnen con un fin netamente lucrativo por lo tanto son susceptibles de pagar impuesto, esto en cuanto a lo fiscal, si lo vemos desde el punto de vista de los integrantes no es conveniente por lo siguiente : Si el asociante es una persona física que tiene un régimen un poco más tolerante, pero si la mayoría de sus ingresos provienen de una A en P tiene la obligación de presentarse en suspensión de actividades para no presentar declaraciones en 0, lo cual lo mandaría de inmediato régimen general de ley aun cuando su actividad pueda encuadrar en otro régimen. Por parte del asediado o asociados podemos afirmar que no le sería interesante la propuesta ya que pierden el control sobre sus aportaciones, puesto que quien toma las decisiones en su totalidad es el asociante, este tipo de contratos seria atractivo para asociados industriales puesto que lo único que aportarían seria sus servicios y conocimientos sin poner en riesgo su patrimonio ya que en cualquiera de los dos casos los asociados no tienen relación jurídica con terceros. Por lo cual podemos concluir que antes de realizar una A en P se deben estudiar todas estas variantes para así mismo tomar la mejor decisión, para no tener que soportar cargas fiscales adicionales a las necesarias para el buen funcionamiento de nuestra empresa, mientras no exista una legislación más específica sobre la A en P tendremos que seguir considerando otras opciones, de inversión de capital.