The current constitution, following the above states that it is the will of the Mexican people become a representative, democratic, federal republic, composed of free and sovereign States in all matters relating to their internal laws, but united in a federation (art. 40 Constitution). States adopt also for internal system, the form of republican, representative, popular government, and are based on territorial division and its political and administrative organization the Free Municipality, which will be discussed later (art. 115 of the Constitution). According to the theory of the constitution, in the sense that the internal system of states must be republican, representative and popular, the organization of these is similar, in particular to the federation. The municipality is the social community and territory has political, legal and administrative capacity to meet this great national task: no one but organized and actively engaged community can take the lead in a qualitative change in the economic, political and social development, capable allow comprehensive development. The municipality is a clear example of the decentralized administrative organization. Its purpose cannot be more laudable; by the intended population groups have a better management of their common interests, and therefore more effective management of public services: better schools, health services, water services, lighting, roads, construction materials and markets, gardens, public parks, etc. The municipalities are administered by a city council directly elected, and divided for administration, in towns, villages, neighborhoods, etc. The councils are integrated by President Municipal, who is head of the City, and a variable number of people, called aldermen.
La constitución actual, siguiendo a las anteriores, establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos por una federación (art. 40 constitucional). Los estados adoptan, asimismo, para régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, y tienen como base de su división territorial y de su organización política administrativa, el Municipio Libre, del cual hablaremos más tarde (art. 115 constitucional). De acuerdo con la teoría de la constitución, en el sentido de que el régimen interior de los estados debe ser republicano, representativo y popular, la organización de estos es semejante, en todo, a la federación. El Municipio es la comunidad social que posee territorio y capacidad política, jurídica y administrativa para cumplir esta gran tarea nacional: nadie más que la comunidad organizada y activamente participativa puede asumir la conducción de un cambio cualitativo en el desarrollo económico, político y social, capaz de permitir un desarrollo integral. El Municipio es un ejemplo claro de la organización administrativa de carácter descentralizado. Sus finalidades no pueden ser más laudables; mediante el pretende que los grupos de población tengan una mejor administración de sus intereses comunes, y por tanto, una gestión más eficaz de los servicios públicos: mejores escuelas, servicios de salud, servicios de agua, alumbrado, caminos, obras materiales como mercados, jardines, parques públicos, etc. Los Municipios están administrados por un Ayuntamiento de elección popular directa, y se dividen, para su administración, en pueblos, rancherías, barrios, etc. Los Ayuntamientos están integrados por un Presidente Municipal, que es el jefe del Ayuntamiento, y por un número variable de personas, llamadas regidores o munícipes, que colaboran con el Presidente Municipal en la administración del Municipio.