To find out which branch of learning research is brewing starts, it should go to the five major disciplines of philosophy, namely, ontology, ethics, aesthetics, epistemology and logic. Theories that have sprung up around what the law is, and have been busy examining their nature, characteristics and peculiarities have been developed within the field of ethics; however, the philosophy of law is not constrained only to the study of what should be but also has dealt with the analysis of the legal phenomenon from different perspectives, including how, mechanisms, methods and techniques used by judges to solve legal conflicts. On this basis, legal disputes are brought before a judicial authority, they are subject to procedures previously established by law or regulated by a set of rules and principles established case law, but in all cases, always left to the discretion of judge said the law applicable in the case, that is, pass judgment according to his discretion, based on an interpretation and argument. For that reason, it is important to take the study estimated that as many philosophers and jurists have begun regarding the practical application of the law, that is, the way in which legal operators issued a resolution to settle a legal dispute, making a special analysis logic that is implicit in the judgments. Thus, the field of study in which this research is conducted, can be located more in the field of logic than of ethics, as there is being studied right in itself, but the rationality of judicial determinations.
Para saber en qué rama del saber se gesta la investigación que se inicia, conviene acudir a las cinco grandes disciplinas de la filosofía, a saber: ontología, ética, estética, epistemología y lógica. Las teorías que han surgido en torno a lo que el derecho es, y que se han ocupado de examinar su naturaleza, características y peculiaridades, se han desarrollado dentro del ámbito de la ética; sin embargo, la filosofía del derecho no se ha constreñido únicamente al estudio del deber ser sino que, además, se ha ocupado del análisis del fenómeno jurídico desde diferentes perspectivas, incluyendo la forma, mecanismos, métodos y técnicas que utilizan los juzgadores para la solución de los conflictos jurídicos. Partiendo de esa base, los conflictos jurídicos que se plantean ante una autoridad jurisdiccional, se sujetan a un procedimiento previamente establecido por una ley o regulado por un conjunto de normas y principios creados jurisprudencialmente, pero en todos los casos, siempre se deja al arbitrio del juzgador decir el derecho aplicable en el caso concreto, esto es, dictar la sentencia correspondiente conforme a su discrecionalidad, apoyada en una interpretación y argumentación. Por esa razón, se estima importante retomar el estudio que ya varios filósofos y juristas han iniciado en relación con la aplicación práctica del derecho, o sea, la forma en que los operadores jurídicos emiten una resolución para dirimir una contienda judicial, haciendo un análisis especial de la lógica que está implícita en las sentencias. Así, el campo de estudio en que se desarrolla la presente investigación, puede ubicarse más en el campo de la lógica que en el de la ética, pues no será motivo de estudio el derecho en sí, sino la racionalidad de las determinaciones judiciales .