The constitutional reforms of June 10, 2011, the escalation of human rights recognized by the expression of pro persona principle as the transverse axis of the interpretation and application of legal rules, those that promote and provide greater protection to people seeking to improve living conditions of society and the development of each individual person. This gender reform the need to deepen the study of one of the subjects underwent a change as to the powers of the highest court in the country, we refer to the Supreme Court of Justice, who in his second paragraphs of Article 97 and third, were abolished and became another competition held by non-judicial nature: the National Commission of Human Rights. We emphasize that the arguments by which the transfer of this power was considered feasible, the cases were brought to the Supreme Court, and that the result of the reports presented a series of reviews, controversy and in turn created the prestige and credibility to not be seen as the guarantor of justice middle fundamental rights. One example were the following: the vulnerable situation of journalist Lydia Cacho; the facts raised in Salvador Atenco, State of Mexico; the case of Oaxaca; Aguas Blancas and finally the ABC day care in the State of Sonora, a fact that was the trigger to put on the table for discussion, if the research faculty who had represented or not a real instrument repairman serious violations and its then calls to individual rights.
Las reformas constitucionales del 10 de junio de 2011, se reconoció la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión del principio pro persona como el eje transversal de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas, buscando el mejoramiento de las condiciones de vida de la sociedad y al desarrollo de cada persona en lo individual. Esta reforma genero la necesidad de profundizar en el estudio de uno de los temas que sufrieron una modificación en cuanto a las atribuciones del máximo tribunal en el país, nos referimos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quién en su artículo 97 párrafos segundo y tercero, fueron suprimidas y que pasaron a ser competencia de otro poder de carácter no jurisdiccional: la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Resaltamos que los argumentos por los cuales se considero viable el traspaso de esta facultad, fueron los casos que llevó a la Suprema Corte, y que el resultado presentado de los informes elaborados, se creó una serie de críticas, polémica y a su vez el desprestigio y credibilidad al no verse como el medio garante de justicia de los derechos fundamentales. Un ejemplo de ello, fueron los siguientes casos: la situación vulnerable de la periodista Lidia Cacho; los hechos suscitados en Salvador Atenco, Estado de México; el caso Oaxaca; Aguas Blancas y finalmente, el de la guardería ABC en el Estado de Sonora, hecho que fue el detonante para poner en la mesa de discusión, si la facultad de investigación que tenía representaba o no un verdadero instrumento reparador de violaciones graves y en sus entonces a las llamadas garantías individuales.