Article 105 of the Constitution of the United Mexican States is the constitutional basis of the constitutional controversy and unconstitutionality, precept, since the publication of the Basic Law on February 5, 1917, in the aspect that concerns us, wins several reforms, namely: , 1967, 1993, 1994 and 1996 for the purposes of this research, one of the most important reforms was published in the Official Journal of the Federation on December 31, 1994, established as the standing of Municipalities and the Federal District, and the hypothesis called conflicts of attribution, ie the conflicts arising from jurisdictional issues between two or more powers of both federal and local nature. Pursuant to the above, the Supreme Court of Justice, through the constitutional reform of Article 105 of the Basic Law, has acquired powers of a Constitutional Court, it is who is entrusted by the actions of unconstitutionality and constitutional controversies some control of the supreme law, that is the power to maintain the operation of the State within the guidelines set forth by the constituent will, and to prevent the exorbitant power is placed in the service of different interests to those of the community. It derives from the principle of supremacy of the Constitution, but at the same time it should be noted that it is the exercise of that control is what actually enables the configuration of the Constitution as the supreme law and therefore holds coercive.
El artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el fundamento constitucional de la controversia constitucional y acción de inconstitucionalidad, precepto que desde la publicación de la Ley Fundamental el 5 de febrero de 1917, en el aspecto que nos ocupa, ha sufrido varias reformas, a saber: 1967, 1993, 1994 y 1996. Para los efectos de la presente investigación, una de las reformas más importantes fue la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, pues estableció la legitimación activa de los municipios y del Distrito Federal, así como la hipótesis de los denominados conflictos de atribución, es decir los conflictos derivados de cuestiones competenciales entre dos o más poderes tanto de naturaleza federal como local. Virtud a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la reforma constitucional del artículo 105 de la Ley Fundamental, ha adquirido facultades de un Tribunal Constitucional, pues es a quien se encomienda a través de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales una parte del control de la norma suprema, esto es la facultad de mantener el funcionamiento del Estado dentro de los lineamientos señalados por la voluntad constituyente, y para impedir que ese poder exorbitante sea colocado al servicio de intereses diferentes a los de la comunidad. Se deriva del principio de supremacía de la Constitución, pero al mismo tiempo se debe destacar que es el ejercicio de ese control lo que posibilita que sea realidad la configuración de la Constitución como norma de normas y que por ello ostente carácter coercitivo.