In human interaction made sociability, some collaboration, competition and other contentious facts finally given observed when behaviors are contrasted beings and cause conflicts within the bosom of the community, hence behaviors arise that threaten particular goods: life, honor, wealth, freedom and so on. These and other behaviors that threaten society we are now called "crime" in criminal law and criminology are determined as antisocial behavior. Since the ratification of the Convention on the Rights of the Child (1990), the Mexican State is internationally committed to transform their policy and institutional structures to align with the principles laid down in the Convention, within which the matter was of children in conflict with the law. In response to the international commitment undertaken, Article 18 of the Constitution of the United Mexican States published in the Official Gazette of the Federation dated December 12, 2005, creating the whole system of justice for adolescents reform whose primary purpose is the personal development, orientation, social and family integration teenager so that it promotes peaceful coexistence and respect for the rules and rights of others. Instituting a comprehensive system of justice for adolescents, that is, for those over 12 and under 18 who commit minor behavior criminalized by the penal laws.
En la interacción humana se observan hechos de sociabilidad, algunos de colaboración, otros de competencia y finalmente hechos contenciosos que se dan cuando las conductas de los seres se contraponen y producen conflictos dentro del seno de la colectividad, de ahí surgen las conductas que atentan contra los bienes particulares: la vida, el honor, el patrimonio, la libertad etcétera. Estas conductas y otras que atentan contra la sociedad actualmente se le denominan “delito” en derecho penal y la criminología las determina como conductas antisociales. A partir de la ratificación de la Convención de los derechos del Niño (1990), el Estado mexicano se comprometió internacionalmente a transformar sus estructuras normativas e institucionales para alinearlas a los principios establecidos en la convención, dentro de los cuales se encontraba el asunto de los menores en conflicto con la ley penal. Como respuesta al compromiso internacional asumido, se reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos publicado en el diario oficial de la federación con fecha 12 de diciembre de 2005, creándose el sistema integral de justicia para adolescentes cuya finalidad primordial será el desarrollo personal, la orientación, la integración social y familiar del adolescente de manera que fomente en él la convivencia armónica y el respeto a las normas y derechos de los demás. Instituyéndose un sistema integral de justicia para adolescentes, es decir, para aquellas personas mayores de 12 años y menores de 18 años que incurran en la comisión de conductas tipificadas como delito por las leyes penales.