Today the excessive tax burden in our country, compels us to seek feasible and safe alternative, in compliance with tax obligations, therefore, we must seize the existence of useful legal concepts for the optimization of financial resources within the framework of law is the case of the general partnership, which allows us the existence of industrial partners turn the income received by food concept is tax exempt. The partnership is one of the oldest forms of company, born in the Middle Ages as evolutionary form of hereditary family communities arises, therefore, as a community of work among people related by blood, although subsequently happens to admit foreign to the family circle people with whom a relationship of trust is maintained. Society is traditionally marked its heritage through the contributions of the members, of the profits or gains to produce the economic entity and the donations received by that entity. But the contributions of the members are not necessarily in cash, may also be in kind or in services. The purpose of the study was to analyze the criteria and legal issues, which revolve around the partnership as well as the income received by food industry partner. The industrial partner can be vital to the life of a company, because if such partner or partners have the knowledge, skills and competencies to perform work that enable an entity to derive revenue, the participation of the intellectual or physical exertion, or both must be recognized precisely with part of the profits, gains or income that the company achieves.
Hoy en día la excesiva carga tributaria en nuestro país, nos obliga a buscar alternativas factibles y seguras, en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, por ello, debemos aprovechar la existencia de figuras jurídicas útiles para la optimización de recursos financieros dentro del marco de ley, es el caso de la sociedad en nombre colectivo, que nos permite la existencia de socios industriales que a su vez, el ingreso que perciben por concepto de alimentos se encuentra exento de impuestos. La sociedad colectiva es una de las formas societarias más antigua, Nace en la Edad Media como forma evolutiva de las comunidades hereditarias familiares Surge, por tanto, como comunidad de trabajo entre personas ligadas por vínculos de sangre, aunque, posteriormente, pasa a admitir a personas extrañas al círculo familiar con las que se mantiene una relación de confianza. Tradicionalmente la sociedad señalada forma su patrimonio a través de las aportaciones de los integrantes, de las utilidades o ganancias que produzca el ente económico y las donaciones que reciba esa entidad. Pero las aportaciones de los integrantes no necesariamente son en numerario, pueden serlo, además, en especie o en servicios. El propósito del estudio consistió en analizar los criterios y aspectos jurídicos, que giran en torno a la sociedad colectiva así como al ingreso que percibe por alimentos el socio industrial. El socio industrial puede ser de vital importancia para la vida de una empresa, pues si tal socio o socios tienen los conocimientos, habilidades y competencias para realizar trabajos que permitan a la entidad obtener ingresos, la participación de ese esfuerzo intelectual o físico, o de ambos, debe ser reconocida precisamente con una parte de las utilidades, ganancias o rendimientos que logre la empresa.