In the last decade in our country, various modifications have been made to the political constitution of the United Mexican States, one of which is the reform that was carried out in 2015, in order to include in our political-legal system to a system anti-corruption national, to help reducing corruption rates in the Mexican state. However, the legislators in our country in 2016 gave life to the national anti-corruption system through the creation and modification of various laws, they forgot to provide sanctioning powers to the technical secretary of the national anti-corruption system so this had to make more efficiently in it’s task, as well as to create sanctioning measures for the bodies in charge of carrying out administrative audits due to not carrying out prompt and expeditious work.
En la última década en nuestro país se han realizado diversas modificaciones a la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, una de las cuales es la reforma que se realizó en el año 2015, con la finalidad de incluir en nuestros sistema político-jurídico un sistema nacional anticorrupción, que ayudase a reducir los índices de corrupción en el estado mexicano. No obstante que los legisladores en nuestro país en el año 2016 le dieron vida al sistema nacional anticorrupción a través de la creación y modificación de diversas leyes, se olvidaron de dotar de facultades sancionadoras a la secretaria técnica del sistema nacional anticorrupción para que esta tuviera un actuar más eficiente en su encomienda, así como de crear mediadas sancionadoras para los órganos encargados de realizar las fiscalizaciones administrativas por motivo de no realizar un trabajo pronto y expedito.