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La creación y transformación de la realidad a través del lenguaje jurídico. (Análisis de los párrafos 2 y 3 del artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)

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dc.rights.license http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
dc.contributor.advisor Álvarez-Cienfuegos Fidalgo, Juan
dc.contributor.advisor Pérez Pintor, Héctor
dc.contributor.author Domínguez Herrera, María Isabel
dc.date.accessioned 2019-03-11T16:08:33Z
dc.date.available 2019-03-11T16:08:33Z
dc.date.issued 2011-06
dc.identifier.uri http://bibliotecavirtual.dgb.umich.mx:8083/xmlui/handle/DGB_UMICH/68
dc.description Instituto de Investigaciones Filosóficas. Facultad de Filosofía. Programa Institucional de Maestría en Filosofía de la Cultura es_MX
dc.description.abstract As long as the philosophy allows the critical understanding of the culture in its diverse ones environments and spheres, also considering to the Right as one of the facets of the culture, is pertinent to study the speech of the power manifested in the language juridical that, for their institutional and coercive same nature, it regulates the forms of social organization and of the human activity. Under that creation premise and/or transformation of realities through the juridical language was interesting to approach the study of this by means of that enunciated in the current text of the article 2o of the Political Constitution of the Mexican United States and, at the same time to put in perspective, starting from that normative same mark, the generation and/or modification of the reality of the indigenous towns in Mexico. In the personal thing, until some years ago, my experience regarding the tread native was basically result of the education hegemónicamente monoculture that I received from the first years of socialization. It was, because, of a vision slanted and ignorant of the value of the indigenous towns. In good measure, those aspects of those that I speak in the chapters 2 and 3 of this investigation made me to understand the reasons for which such a paupérrima perception existed in me; same that 1 persist in a good part of the Mexicans. Indigenous or not. Having been born in Morelia, the capital of Michoacán, little or null contact direct he/she had had with integral current of indigenous communities. They followed me seeming object of study of historical-archaeological questions or alive Indians that were the same thing that peasants. There was a light modification regarding this vision when in 1995 I began the degree in the Law school and Sciences Social of the University Michoacana of San Nicolás of Hidalgo. en
dc.description.abstract En tanto la filosofía permite la comprensión crítica de la cultura en sus diversos ámbitos y esferas, considerando además al Derecho como una de las facetas de la cultura, es pertinente estudiar el discurso del poder manifestado en el lenguaje jurídico que, por su misma naturaleza institucional y coercitiva, regula las formas de organización social y de la actividad humana. Bajo esa premisa de creación y/o transformación de realidades a través del lenguaje jurídico resultó interesante abordar el estudio de éste mediante lo enunciado en el texto actual del artículo 2o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, a la vez poner en perspectiva, a partir de ese mismo marco normativo, la generación y/o modificación de la realidad de los pueblos indígenas en México. En lo personal, hasta hace unos años, mi experiencia respecto a la otredad indígena era básicamente resultado de la educación hegemónicamente monocultural que recibí desde los primeros años de socialización. Se trataba, pues, de una visión sesgada e ignorante del valor de los pueblos indígenas. En buena medida, los aspectos de los que hablo en los capítulos 2 y 3 de esta investigación me hicieron comprender las razones por las cuales existía en mí tal paupérrima percepción; misma que persiste en una buena parte de los mexicanos 1 – indígenas o no –. Habiendo nacido en Morelia, la capital de Michoacán, poco o nulo contacto directo había tenido con integrantes actuales de comunidades indígenas. Me seguían pareciendo objeto de estudio de cuestiones histórico-arqueológicas o indios vivos que eran lo mismo que campesinos. Hubo una leve modificación respecto a esta visión cuando en 1995 comencé la licenciatura en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. es_MX
dc.language.iso spa es_MX
dc.publisher Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo es_MX
dc.rights info:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subject info:eu-repo/classification/cti/4
dc.subject IIF-M-2011-0038 es_MX
dc.subject Jurídico es_MX
dc.subject Realidad es_MX
dc.subject Norma es_MX
dc.title La creación y transformación de la realidad a través del lenguaje jurídico. (Análisis de los párrafos 2 y 3 del artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) es_MX
dc.type info:eu-repo/semantics/masterThesis es_MX
dc.creator.id DOHI770506MMNMRS04
dc.advisor.id AAFJ520825HNELDN09|PEPH610808HMNRNC00
dc.advisor.role asesorTesis|asesorTesis


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