Biometric data in the digital age is once again of vital importance due to the business that arises from the massive processing of personal data by individuals and financial entities, especially due to the vulnerability that data subjects may suffer from their privacy during the processing process. That is why it is essential that there is express recognition and regulation in data protection laws. It would be essential for its legal shielding and, furthermore, to cause the legal effect of promoting a culture of data protection and privacy among economic entities and financial entities, especially that its use is limited to strictly necessary cases and that its use is always accompanied by a full justification, as required in the European Union and Spain. Through a broad knowledge of its conceptualization, history, generalities of the operation of the biometric system, regulatory references in various countries and the comparison of data protection laws between Europe, Spain and Mexico, it is intended to address what are the aspects that can be take into account when updating the Mexican data protection law in charge of individuals regarding the recognition of biometric data as especially sensitive, where without a doubt it must be updated in conjunction with the recognition of digital rights, since these expand the spectrum of protection of the same in the digital environment, always with respect to guaranteeing the rights to personality, such as the right to informative self-determination.
Los datos biométricos en la época digital retoman una vital importancia debido al negocio que surge del tratamiento masivo de datos personales por parte de particulares y entidades financieras, sobre todo por la vulnerabilidad que pueden sufrir los titulares a su privacidad durante el proceso de tratamiento. Es por ello que resulta imprescindible el que exista su reconocimiento expreso y regulación en las leyes de protección de datos. Sería imprescindible para su blindaje jurídico y además, provocar el efecto jurídico de promover la cultura de protección de datos y privacidad entre los entes económicos y entidades financieras, sobre todo el que su utilización se limite a los casos estrictamente necesarios y que su uso vaya siempre acompañado de una justificación plena, tal como se exige en la Unión Europea y España. A través de un conocimiento amplio de su conceptualización, historia, generalidades de funcionamiento del sistema biométrico, referencias de regulación en diversos países y la comparativa de leyes de protección datos entre Europa, España y México, se pretende abordar cuáles son los aspectos que se puedan tomar en cuenta al momento de actualizar la ley mexicana de protección de datos a cargo de particulares en torno al reconocimiento de los datos biométricos como especialmente sensibles, donde sin duda alguna deba actualizarse en conjunto con el reconocimiento de los derechos digitales, ya que éstos amplían el espectro de protección de los mismos en el entorno digital, siempre respecto a garantizar los derechos a la personalidad, tal como el derecho a la autodeterminación informativa.